Sociedades Fiduciarias
Son entidades de servicios financieros sujetas a la inspección y a la vigilancia permanente de la Superintendencia Financiera. Son profesionales en la gestión de negocios, transacciones u operaciones por cuenta de terceros. Reciben mandatos de confianza, los cuales se desarrollan con el objeto de cumplir una finalidad específica.
La autoridad de supervisión de la actividad fiduciaria en
Colombia es la Superintendencia Financiera de Colombia. Únicamente las
sociedades fiduciarias especialmente autorizadas por la Superintendencia
Financiera de Colombia pueden desarrollar la actividad fiduciaria en Colombia,
con excepción de las operaciones de recaudo y transferencia de fondos,
transferencia y registro de valores o de depositarios autorizadas a los establecimientos
de crédito en el artículo 118 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Las sociedades fiduciarias en desarrollo de su objeto social
pueden tener la calidad de fiduciarios según lo dispuesto en el artículo 1226
del Código de Comercio; celebrar encargos fiduciarios que tengan por objeto la
realización de inversiones, la administración de bienes o la ejecución de
actividades relacionadas con el otorgamiento de garantías por terceros para
asegurar el cumplimiento de obligaciones, la administración o vigilancia de los
bienes sobre los que recaigan las garantías y la realización de las mismas, con
sujeción a las restricciones que la ley establece; obrar como agente de
transferencia y registro de valores; obrar como representante de tenedores de bonos;
obrar como síndico, curador de bienes o como depositario de sumas consignadas
en cualquier juzgado, por orden de autoridad judicial o por determinación de
las personas que tengan facultad legal para designarlas con tal fin.
Así mismo, podrán prestar servicios de asesoría financiera;
emitir bonos actuando por cuanta de una fiducia mercantil constituida por un
número plural de sociedades en los términos del Decreto 1026 de 1990.
Igualmente dichas sociedades podrán emitir bonos por cuenta de dos o más empresas,
siempre y cuando un establecimiento de crédito se constituya en avalista o
deudor solidario del empréstito y se confiera a la entidad fiduciaria la
administración de la emisión. También podrán estas sociedades administrar
fondos de pensiones de jubilación e invalidez.
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